jueves, marzo 29, 2012

Una médico condenada por el fallecimiento de Nagore oOtaño

La médico que atendió de urgencia a la amazona Nagore Otaño , de 28 años, muerta tras un accidente ocurrido durante una carrera de caballos el 12 de agosto de 2007 en el hipódromo de San Sebastián, ha sido condenada a un año y dos meses de prisión por un delito de homicidio imprudente. La sentencia del caso también impone a esta facultativa, contratada por el hipódromo para la atención en sus instalaciones, una pena de tres años y cuatro meses de inhabilitación profesional y, en concepto de responsabilidad civil, condena a su aseguradora a compensar con 108.392 euros más los intereses legales a la madre de la fallecida. La resolución judicial también establece la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi.


Según explica la sentencia, el accidente se produjo en la segunda carrera de la tarde, cuando la yegua que montaba la fallecida tropezó con el caballo que la precedía. La amazona «salió despedida hacia adelante», cayó al suelo, se golpeó contra la hierba y sufrió «un traumatismo craneoencefálico con pérdida de conocimiento».

El escrito judicial explica que una ambulancia de la Cruz Roja acudió al lugar donde tuvo lugar la caída, cuya dotación inmovilizó a la joven, la introdujo en el vehículo asistencial y se dirigió a la zona de las taquillas, donde recogió a la acusada, para acudir a continuación al Hospital Donostia, donde falleció la accidentada.

La sentencia critica duramente la actuación de la médico desde el primer momento de su intervención, ya que le recrimina que no acudiera en persona al punto donde tuvo lugar el accidente, para censurar, a continuación, su decisión de ordenar de forma «errónea» un traslado «inmediato» al hospital, tras un reconocimiento inicial, sin haber estabilizado a la joven.

Debió estabilizarla

El texto mantiene que, «conforme a la lex artis», la procesada debió «estabilizar clínicamente a la paciente» que «se encontraba en parada cardiorrespiratoria», mediante «unas correctas maniobras de reanimación cardio-pulmonar, para poder recuperar sus constantes vitales» antes de ordenar su traslado al hospital. Algo que «no efectuó».

La resolución determina que el mantenimiento de las constantes vitales de la accidentada «correspondía» a la encausada «y no a los sanitarios voluntarios de la Cruz Roja» que se encontraban en el lugar, de modo que, «al constatar que la amazona no tenía pulso ni respiraba, debió priorizar su estabilización» sin decidir un traslado que, «en las condiciones en las que Nagore se encontraba», suponía «un fracaso seguro».

La juez apoya gran parte de su sentencia en la declaración del forense que practicó la autopsia a Nagore, quien durante el juicio oral aseguró que «desde el primer momento» en que tuvo lugar el accidente se debería haber actuado «de otra manera, ya que la necropsia «no demuestra una lesión suficiente para causar el fallecimiento».

«Era una situación reversible, parada cardiorrespiratoria transitoria o asfixia durante el traslado. Esa mala asistencia sanitaria hizo que esa situación reversible se convirtiera en irreversible», declaró durante la vista este perito, quien insistió en que «en esas condiciones, la única posibilidad de salvar la vida de Nagore « hubiera sido que «las cosas se hicieran de otro modo».

La sentencia precisa, que si la médico hubiera entendido que, por su «formación y experiencia» o eventual falta de medios materiales, no podía «afrontar la situación» debería haber llamado al 112. La sentencia puede ser recurrida.

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